A LA ATENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TELETECH (Valencia)
Los miembros del Comité de Empresa, por medio del presente escrito se dirigen a la Dirección de la Empresa y como mejor proceda…
DICEN:
Que con fecha 15 de enero de 2009 la responsable de Recursos Humanos (RR.HH) de la empresa informó de palabra a la secretaria del Comité de Empresa de la intención del cliente de modificar la franja horaria del atención al cliente que se presta en el site de Valencia, pasando ésta a ser de 08:00h a 00:00h.
Con fecha 19 de enero de 2009, se informa sobre el número de trabajadores afectados en cada franja horaria indicando la empresa que la solución más viable es la reducción de jornadas ajustándolas a franjas dentro de convenio (es decir adelantar el inicio de la jornada para concluirla antes de las 24 horas).
Otra de las soluciones planteadas por la empresa es el despido o las reducciones de jornada del personal afectado por la decisión del cliente.
Posteriormente la Dirección de la Empresa viene urgiendo a miembros del Comité de Empresa a que se firme un “acta de acuerdo” sin concretar en modo alguno lo que implica para los trabajadores afectados las medidas propuestas por la Dirección.
Es por ello, que el Comité de Empresa expone lo siguiente:
PRIMERO. La Dirección de la Empresa con su proceder en el problema que nos ocupa está conculcando los derechos de información y representación de los trabajadores y sus representantes.
SEGUNDO. El Comité de Empresa urge a la Dirección de la Empresa a iniciar un periodo de información y negociación sobre las consecuencias para los trabajadores por la decisión del mencionado cliente.
TERCERO. El Comité de Empresa ha recomendado a los trabajadores afectados que en el supuesto de que la empresa pretenda hacerles participes de alguna medida no comunicada ni consensuada con los representantes de los trabajadores que se proceda a firmar “recibí no conforme”.
CUARTO. Si por parte de la Dirección de la Empresa no se procede a la apertura del periodo de consultas relacionado con la modificación de horaria que pretende llevar a efecto, el Comité de Empresa en uso de sus derechos de representación pondrá en conocimiento de la AUTORIDAD LABORAL los hechos para que ésta proceda como en derecho corresponda.
Lo que se firma, a los efectos oportunos en Valencia, a 21 de enero de 2009