
viernes, 6 de febrero de 2009
Artículo 65.- IV Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center.-
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
No se computarán, a los efectos del artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores, como faltas de asistencia las provocadas por violencia física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
No se computarán, a los efectos del artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores, como faltas de asistencia las provocadas por violencia física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
MEDIDAS DE APOYO A LAS VÍCTIMAS
Ø Se reconoce a la víctima el derecho a la reducción del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de relación laboral con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato. En estos dos últimos casos con derecho a cobrar el subsidio de desempleo.
Ø Se establece un programa de reinserción laboral para víctimas, con cobro de rentas activa. Para quienes no pueden seguir el programa, se establece una ayuda económica en función de edad y responsabilidad familiar.
Ø Las ausencias laborales por agresiones generarán derecho a prestaciones por incapacidad.
Ø Ayudas ligadas a la formación de las mujeres agredidas para escapar de la dependencia económica de sus verdugos.
Ø Prioridades de acceso a viviendas de protección oficial.
Ø Bonificaciones adicionales a las empresas que las contraten.
Ø Homologación de los servicios de atención a las mujeres maltratadas en todas las comunidades y ayuntamientos para garantizar que todas las víctimas tienen los mismos recursos.
Ø Adaptación de las actuales casas de acogida para convertirse en centros de recuperación integral que ofrezcan terapia psicológica, seguimiento legal, apoyo social y educativo.
DERECHOS QUE TIENE RECONOCIDOS LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE
1.- DERECHO A LA INFORMACIÓN.
2.- DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA.
3.- DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL.
4.- DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
5.- DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE AYUDAS SOCIALES.
6.- ACCESO A LA VIVIENDA Y RESIDENCIAS PÚBLICAS PARA
MAYORES.
PARA OBTENER LA ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN CONCRETA Y PORMENORIZADA SOBRE LOS SERVICIOS Y DERECHOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS 3, 4, 5 Y 6 PODRÁ CONTACTAR CON LOS SIGUIENTES TELÉFONOS:
1.- DERECHO A LA INFORMACIÓN.
2.- DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA.
3.- DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL.
4.- DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
5.- DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE AYUDAS SOCIALES.
6.- ACCESO A LA VIVIENDA Y RESIDENCIAS PÚBLICAS PARA
MAYORES.
PARA OBTENER LA ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN CONCRETA Y PORMENORIZADA SOBRE LOS SERVICIOS Y DERECHOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS 3, 4, 5 Y 6 PODRÁ CONTACTAR CON LOS SIGUIENTES TELÉFONOS:
EL TELÉFONO CONFIDENCIAL
016
U.P.A.P.(Jefatura Superior de la Policía de Valencia)
96353965 / 652
Oficina de Víctimas del Delito Ciudad De la Justicia
961927154 / 961927381
Oficina de Víctimas del Delito Ciudad De la Justicia
961927154 / 961927381
Ayuntamiento de Valencia
010 ext.4421-963981821
Urgencias
09 – 092 – 062 – 112
Teleasistencia
963695037 / 900222292
Centro de la Mujer 24 horas
900580888
SI NECESITAS MAS INFORMACIÓN CONTACTA CON NOSOTR@S
Comité de Empresa de Teletech Valencia
UGT.- Lunes mañanas y tardes y Jueves por la tarde
CGT.- Miércoles mañana y tarde y Viernes mañana y tarde
CC.OO.- Martes mañana y tarde y Jueves tarde
Comité de Salud Laboral
Despacho de RR.LL
martes, 3 de febrero de 2009
COMITÉ DE EMPRESA INFORMA
COMUNICADO 5º
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En el día de hoy la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo de Contac Center, formada por las Confederaciones Estatales de los Sindicatos firmantes, han interpuesto un CONFLICTO COLECTIVO a la Patronal del Sector, para obligarle por Ley a la aplicación del incremento del I.P.C. para 2009, y para que ejecuten los abonos pactados de incremento del 2,25% en el salario, así como los atrasos por el mismo incremento del 2008.
Este CONFLICTO COLECTIVO, es el primer paso del proceso de Denuncia para la aplicación de estos aumentos y el pago de los atrasos, según se establece en el artículo 45 del Convenio, sobre Incrementos Salariales.
Os mantenemos Informados.
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